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CASO Nº 1

CASO Nº 1

Un alumno de 1º de Bachillerato, al que le han quedado en suspenso las calificaciones de dos asignaturas en la última evaluación, plantea a su profesor-tutor las siguientes cuestiones.

Análisis del caso:

 

  1. Cuando la calificación es negativa en alguna materia del curso, ¿puede el alumno someterse a alguna prueba para recuperarla? ¿A cuántas? ¿Cuándo?

La  ORDEN ESD/3725/2008, 12 DE DICIEMBRE, SOBRE

EVALUACIÓN EN BACHILLERATO EN EL ÁMBITO DE GESTIÓN DEL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE en su Artículo 9

(Desarrollo del proceso de evaluación del alumnado), apartado 8 dice:

“En los primeros días del mes de septiembre se celebrará una sesión extraordinaria de

evaluación para el alumnado en régimen ordinario que no hubiera superado todas las

materias en la evaluación final ordinaria. Para el alumnado de la modalidad de

educación a distancia esta sesión se celebrará en los últimos días del mes de junio”.

  1. ¿Quién elabora las pruebas? ¿De qué versan? ¿Quién las supervisa?

En el Artículo 9 de la ORDEN ESD/3725/2008, 12 DE DICIEMBRE en los apartados 1, 3, 4 y 5 dice:

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las

distintas materias y se llevará a cabo por el profesorado correspondiente tomando

como referencia los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de cada una

de las materias recogidos en el anexo I de la Orden ECI/1729/2008, de 11 de junio, y

en la propuesta curricular incluida en el proyecto educativo del centro.

3. Cada grupo de alumnos será objeto de tres sesiones de evaluación a lo largo del

periodo lectivo, sin perjuicio de otras que establezcan los proyectos educativos de los

centros. Se podrá hacer coincidir la última sesión con la de la evaluación final

ordinaria del curso.

4. El equipo docente, constituido por el profesorado de cada alumno o alumna

coordinados por su profesor tutor, valorará su evolución en el conjunto de las materias

y su madurez académica en relación con los objetivos del bachillerato así como, al final

de la etapa, sus posibilidades de progreso en estudios posteriores. Asimismo valorará

el desarrollo de su propia práctica docente y adoptará las medidas pertinentes para su

mejora.

Tiene potestad para hacer pruebas de recuperación de asignaturas pendientes y se

guarda la nota para una fecha concreta.

5. La evaluación de cada materia será realizada por el profesado correspondiente que

decidirá si el alumno o la alumna ha superado los objetivos de la misma, tomando

como referente fundamental los criterios de evaluación.

 

Las pruebas serán elaboradas por el profesor de cada materia no superada teniendo en cuenta los criterios de evaluación correspondientes.

3. ¿Se necesita alguna condición previa para presentarse a las pruebas de septiembre si le queda alguna materia en suspenso?

Articulo 9.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las

distintas materias y se llevará a cabo por el profesorado correspondiente tomando

como referencia los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de cada una

de las materias recogidos en el anexo I de la Orden ECI/1729/2008, de 11 de junio, y

en la propuesta curricular incluida en el proyecto educativo del centro.

Para presentarse a esta prueba extraordinaria de Septiembre el profesor pone las condiciones que estarán reflejadas en la programación ( trabajos, o lecturas) teniendo en cuenta los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación.

 

 4. ¿Con cuántas materias pendientes se puede incorporar al curso siguiente?

En el Artículo 10 de dicha Orden  sobre Promoción y permanencia dice:

1. Al finalizar el primer curso, y como consecuencia del proceso de la evaluación, el

profesorado de cada alumno adoptará las decisiones correspondientes sobre su

promoción al segundo curso.

2. Se promocionará al segundo curso cuando se hayan superado todas las materias

cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo. Quienes

promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias deberán

matricularse de las materias pendientes del curso anterior.

Los alumnos podrán incorporarse al siguiente curso con dos materias con calificación negativa como máximo, debiendo matricularse del curso siguiente completo y de las dos materias pendientes del curso anterior.

 

5. ¿Puede un alumno, con materias pendientes del curso anterior, solicitar del

centro un método para recuperarlas? ¿Cuál es el procedimiento? ¿Cuándo se tiene que examinar?

El alumno tiene derecho a que se le determine un método para recuperar las materias pendientes, son los departamentos los que deciden los criterios y procedimientos de evaluación, la normativa dice que los profesores están obligados a impartir una hora semanal para recuperar las materias pendientes.

- Si lo permite la disponibilidad horaria del profesor, jefatura de estudios  puede asignar un tutor a estos alumnos.

- Funciones.

  •  Recabar información sobre los distintos departamentos.
  •  Coordinar convocatorias de pruebas.
  •  Dirigir la sesión de evaluación de estos alumnos y hacer su seguimiento.

- Las materias pendientes de 1º serán evaluadas antes del 15 de mayo.

Dictamen del caso:

 Si la calificación de alguna materia en la última evaluación es negativa el alumno

puede someterse a una prueba extraordinaria en septiembre para recuperarla y puede presentarse

a todas las materias en las que haya obtenido calificaciones negativas.

Las pruebas serán elaboradas por el profesor correspondiente a cada materia no superada y su referente fundamental para la elaboración las mismas serán los criterios de evaluación que haya establecido en su programación.

El profesor correspondiente a la materia no superada es el que previamente habrá determinado

en su programación si existe algún condicionante para presentarse a las pruebas de septiembre,

tales como trabajos, o lecturas etc, tomando como referencia los objetivos, los contenidos y los

criterios de evaluación de la materia en cuestión para la elaboración de las pruebas.

Al curso siguiente se puede promocionar con la evaluación negativa de dos materias como

máximo, debiendo matricularse del curso siguiente completo y de las dos materias pendientes

del curso anterior.

 

 

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