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CASOS 17,18 Y 18 B

CASO 17: Un grupo de padres de alumnos de un IES expresa su preocupación por conocer si el Proyecto curricular es evaluado para garantizar su funcionalidad. Preguntan:

1-¿Quién se responsabiliza de dicha evaluación?

a-Evaluación externa:

El Título VI de la LOE “De la evaluación del sistema educativo”, en su artículo 141 “Ámbito de evaluación”, dice que:

Artículo 141. Ámbito de la evaluación.

La evaluación se extenderá a todos los ámbitos educativos regulados en esta Ley y se aplicará sobre los procesos de aprendizaje y resultados de los alumnos, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección y las propias Administraciones educativas.

Artículo 142. Organismos responsables de la evaluación.

3. Los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes colaborarán con las Administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros.

Artículo 145. Evaluación de los centros.

1. Podrán las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, elaborar y realizar planes de evaluación de los centros educativos, que tendrán en cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnos que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que dispone.

2. Asimismo, las Administraciones educativas apoyarán y facilitarán la autoevaluación de los centros educativos.

 

Artículo 148. Inspección del sistema educativo.

3. La inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de  enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.

ROC de los IES RD 83/1996 de 26 de Enero (Art. 72 Evaluación interna y Art.73 Evaluación externa).

Además de la evaluación externa, los centros evaluarán su propio funcionamiento al final de cada curso, de acuerdo con lo preceptuado por la Administración educativa (memoria de final de curso, en la que se reflejará, entre otras cosas, el grado de consecución de los objetivos propuestos en la P.G.A. el tipo o Plan de evaluación llevado a cabo en el centro: externa o interna (por ejemplo un grupo interno de trabajo con asesoría externa)

Evaluación interna:

Los responsables de la evaluación, dependerán del tipo de evaluación llevada a cabo en el centro escolar durante ese curso. Si se tratase de un Plan de evaluación interna llevado a cabo por un grupo de personas del mismo centro, en el que el orientador actuaría como dinamizador de ese grupo de trabajo, los responsables serían los miembros del Claustro de profesores  caso de que hubieran aprobado ese plan de evaluación interna después de constatar la necesidad de llevarlo a cabo).

En todo caso, el ROC  indica que el Proyecto Curricular de Etapa debe incluir c) los criterios generales sobre la evaluación de los aprendizajes y promoción de los alumnos y

 g) las modificaciones anuales aprobados por el Claustro de Profesores.

Es competencia del Consejo Escolar (máximo órgano colegiado de un centro) aprobar y evaluar la P.G.A., respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro.

También es competencia del Consejo Escolar analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del centro.

2-¿Qué elementos se piensan evaluar en caso de que la evaluación se lleve a cabo?

Ejemplo: Caso de un Plan de Evaluación interna:

Tras una detección de necesidades, éstas se agruparían por categorías con el fin de priorizar la categoría objeto de la evaluación ( en nuestro caso, la categoría:”Documentos Institucionales del Centro Educativo”. El indicador sería ”El Proyecto Curricular de Centro”. Tras definir y consensuar el significado de “funcionalidad”, se elaborarían unos criterios de evaluación de esa funcionalidad en términos de conductas observables:

1Ejemplo: “Los criterios de promoción de las  diferentes materias están redactados en términos operativos”.

A continuación, el grupo de revisión podría elaborar el instrumento de recogida de información, se analizarían resultados y se redactaría acta con las conclusiones de cada Departamento, a modo de “aspectos de mejora”.

3-¿Cuándo se comunica a los padres los resultados, tanto para aprobarlos como para saber las modificaciones que se van a realizar?

A comienzos del curso escolar, cuando se hayan incluido los aspectos de mejora reflejados en la memoria del curso anterior en la PGA.

4-¿Cómo les serán comunicados los resultados? (carta, boletín, informe, tablón de anuncios, etc.)

Dependiendo de los aspectos de mejora detectados. Si estos se han constatado en los criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción de los alumnos, así como los criterios fijados para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, según la Orden Ministerial de 28 de Agosto de 1995 que regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de E.S.O. y Bachillerato  a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos:

*Que  tienen que hacerse públicos.

*A principios de curso, el Jefe de Departamento dará a conocer a los alumnos:

*Objetivos, contenidos y criterios de evaluación del ciclo.

*Mínimo exigible para obtener una valoración positiva.

*Criterios de calificación.

*Procedimientos de evaluación del aprendizaje.

*Criterios de promoción al siguiente curso o ciclo.

La primera reunión general de padres, sería una buena oportunidad para informarles.

5- ¿Quién (firma) se responsabiliza de los resultados?

Al tratarse de una evaluación interna aprobada en reunión de claustro, el director del centro, que es el que preside el Claustro y el Consejo Escolar.

6-¿Cuándo se incorporan las modificaciones?

Al principio del siguiente curso escolar, en la PGA

Caso nº 18

 

El grupo –clase “B” de 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria recibe en el mes de Enero a un nuevo alumno procedente de un traslado. El profesor-tutor sólo encuentra en su expediente una ficha en el vaciado de notas del 3 curso  y solicita a la Jefatura de Estudios una información más completa sobre escolaridad de este alumno.

 

ANÁLISIS

  1. Cuando un alumno se traslada a otro centro ¿ qué documentación precisa? ¿ quién se encarga de la solicitud y custodia de  la documentación académica de los alumnos de un grupo-clase?
  2. Qué documentos preceptivos debe contener el expediente del alumno al que se refiere el caso?
  3. ¿ Hay alguna normativa reguladora sobre los documentos de la evaluación?
  4. La única información académica que contiene por el momento, el expediente del alumno en cuestión, refleja la insuficiencia en dos áreas. ¿ Se debe plantear el profesor-tutor alguna medida especial con respecto al alumno?

 

ORDEN ECI/1845/2007, DE 19 DE JUNIO, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la ley orgánica 2/2006,de 3 de mayo, de educación.

 

1.) La documentación que precisa es :

En el Articulo 1º , corresponde al apartado 4 el tema de la movilidad de alumnado:

 Los documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado son  los historiales académicos de Educación primaria y de Educación secundaria obligatoria y el informe personal por traslado.

En el apartado 3 del articulo 4 hace referencia a :

La custodia y archivo de los expedientes académicos  que corresponde a los centros escolares y, en su caso, la centralización electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que determinen las diferentes Administraciones educativas, sin que suponga una subrogación de las facultades inherentes a dichos centros.

 

 El Artículo séptimo hace referencia al Traslado del historial académico.

 ( ...) el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de éste, el historial académico de la etapa correspondiente y el informe personal por traslado regulado en el artículo octavo, acreditando que los datos que contiene concuerdan con el expediente que guarda elcentro.

 

2.) Los documentos que debe contener según el apartado 2 del articulo 4:

 

(...) quedará constancia de los resultados de la evaluación, de las propuestas de promoción y titulación y, en su caso, de las medidas de atención a la diversidad adoptadas, de las adaptaciones curriculares significativas, de la entrega del Certificado de escolaridad al que se refiere el artículo 15.6 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, y del Certificado académico, expedido por las Administraciones educativas.

 

3.) La normativa que podemos encontrar sobre los documentos de evaluación es:

 

Disposición transitoria segunda que hace referencia a la  Vigencia normativa encontramos  el apartado 1 :

 

(...)., así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado de Educación secundaria obligatoria se regularán por lo establecido en la Orden ECD/1923/2003, de 8 de julio, por la que se establecen los elementos básicos de los documentos de evaluación, de las enseñanzas escolares de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 10/2002,de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación ( ...)

 

4.)  El profesor –tutor se puede plantear un P.T.I ( PROGRAMA DE TRABAJO INDIVIDUAL )

El Articulo 4 en el apartado 3 de la orden del 4 de Junio de 2007 por la que se regula la evaluación del alumnado de secundaria dispone que :

“ el tutor o tutora con el asesoramiento del responsable de  orientación, coordinará la elaboración de un plan de trabajo individualizado para aquel alumnado que no alcance el nivel suficiente en alguna de las áreas “

 

 

CASO Nº 18. b

            Se adjuntan modelos de actas finales de la Educación Secundaria Obligatoria para realizar el siguiente análisis sobre las mismas.

  1. ¿Quién las firma?
  2. ¿ Se extienden todos los años al término del período lectivo del mes de junio?
  3. ¿Cuándo se cierran?
  4. ¿Son iguales en toda la Educación Secundaria las expresiones de las calificaciones?
  5. ¿Es distinta el acta de calificación de junio que la de septiembre?
  6. ¿Tienen que cumplir los Centros privados alguna obligación especial respecto a las actas?
  7. ¿Cómo se rellenan las calificaciones negativas en la convocatoria de junio en la Educación Secundaria?

Según la disposición general del Ministerios de Educación y Ciencia en la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.

  1. En el artículo tercero de Actas de evaluación. Los firmantes de las actas será por todos los profesores que componen el Curso en lo establecido a Secundaria.
  2.  No, en Educación Secundaria “se extenderán actas de evaluación de materias pendientes por cursos, al término del período lectivo ordinario y de la convocatoria de la prueba extraordinaria.”
  3. Se cierran  al término de la convocatoria de la prueba extraordinaria.
  4. No, las calificaciones que se ponen fueran de la convocatoria de la prueba extraordinaria según el artículo segundo de la presente orden se pondrá un número que se corresponde a las que vienen en su orden.

En la convocatoria de la prueba extraordinaria se reflejará como No presentado (NP), cuando el alumno no se presente.

  1. No ya que la ley no establece diferencias salvo en las calificaciones, pero el acta es la misma. Hay diferencias por cursos.
  2. En la ley no especifica nada en relación a los centros privados, se regularan en base a la ley que establece cuando se realizarán las actas.
  3. Según el artículo segundo de los resultados de la evaluación establece “... que las calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, aplicándose en este caso las siguientes correspondencias:
    1. Insuficiente: 1,2,3, ó 4......”

 

 

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